14 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Tratamientos estéticos realizados en entidades no vinculadas al SGSSS están sujetos a ICA

15 de Noviembre de 2018

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Nota:
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La actividad de prestación de servicios de salud dentro de plan de beneficios de salud o los planes adicionales o complementarios del mismo desarrollados por las entidades pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) no está sujeta al pago del impuesto de industria y comercio (ICA) por mandato legal, indicó el Ministerio de Salud. 

 

Esta no sujeción solo tiene aplicación en la medida en que el servicio esté incluido en el plan de beneficios y que sea prestado por EPS o IPS integrantes del SGSSS, por lo que cualquier procedimiento estético realizado por cualquier entidad que no esté vinculada no estaría cubierto por el beneficio, pues no tendría la condición de hospital o clínica dentro del sistema.

 

Minsalud, Concepto 201811401354401, Oct. 29/18.

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