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Tributario


Salarios son deducibles del impuesto de renta, si se pagan parafiscales

Los pagos efectuados por mera liberalidad y sobre los que se haya acordado su carácter no salarial no conforman la base gravable para liquidar dichos aportes.
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15 de Enero de 2013

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El artículo 108 del Estatuto Tributario establece que los salarios son deducibles del impuesto de renta, si el contribuyente demuestra el pago de los aportes parafiscales, de forma que se encuentre a paz y salvo por este concepto en el año gravable respectivo.

 

Al respecto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que los pagos efectuados por mera liberalidad y sobre los que se haya acordado su carácter no salarial, como el auxilio de transporte, no conforman la base gravable para liquidar dichos aportes. En este caso, la procedencia de la deducción no exige su pago, agregó.

 

Por último, la corporación aclaró que la naturaleza de los negocios de un comerciante no depende de la denominación contenida en el registro contable o de este mismo, porque si la realidad se prueba por otro medio, desplaza la proveniente de la contabilidad del contribuyente, en especial si hay inconsistencias o imprecisiones.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020070016201 (17548), jun. 21/12, C. P. William Giraldo)

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