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Por estas razones cayó la tarifa de IVA para toallas higiénicas y tampones

Se trata de bienes insustituibles y que tocan la dignidad de las mujeres, lo que impacta en especial a aquellas de más bajos recursos.
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26 de Noviembre de 2018

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La imposición de una tarifa de IVA de 5 % a las toallas higiénicas y tampones viola los principios de equidad, igualdad y justicia tributaria. Así lo informó la Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de reciente comunicado.

 

Según la decisión, esta medida discrimina a las mujeres cuando establece un impuesto por consumir productos insustituibles y que tocan su dignidad, con lo que se impacta desproporcionadamente, en especial a las mujeres de más bajos recursos. 

 

“Estos bienes no son sustituibles en la actualidad por otros de menor o igual valor económico y son de uso necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales por parte de las mujeres, como el derecho a la igualdad”.

 

Así las cosas, declaró inexequible la partida 96.19 del artículo 185 de la Ley 1819 del 2016 y, por ende, incluyó estos productos en el listado de bienes excluidos del impuesto al valor agregado, contemplado en el artículo 175 (M. P. Gloria Stella Ortiz).

 

Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-117, Nov. 14/18.

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