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Para efectos de la liquidación de un contrato laboral, cesantías están exentas de retención en la fuente

Deben considerarse los ingresos exentos del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 206 del Estatuto Tributario.
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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

26 de Mayo de 2022

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La finalización de una relación laboral implica que el empleador debe liquidar salarios, prestaciones y demás conceptos derivados del contrato a que tenga derecho el trabajador. La Dian ha señalado que los ingresos percibidos con ocasión de la liquidación del contrato de trabajo están sometidos a las tarifas de retención en la fuente previstas en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

Según la entidad, por regla general, la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria son gravables y, por lo tanto, están sometidos a retención en la fuente, independientemente de que constituyan o no factor salarial, siempre que no estén expresamente exceptuados.

En ese sentido, la entidad también ha precisado que deben considerarse los ingresos exentos del impuesto sobre la renta señalados en el artículo 206 del Estatuto Tributario. Respecto a los pagos por indemnizaciones derivadas de la relación laboral, en las condiciones del artículo 401-3 del Estatuto Tributario, estos están sometidos a una tarifa especial.

Ahora bien, en cuanto a las cesantías, recordó que estas tienen un carácter de renta exenta y que la reglamentación (artículo 1.2.4.1.11. del Decreto 1625 del 2016) ha indicado que, de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, en ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantías o intereses sobre las mismas estarán sujetos a retención en la fuente.

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