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Tributario


Bonos de canasta son deducibles de impuesto de renta del empleador

Los pagos por este concepto no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos.
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09 de Junio de 2014

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De acuerdo con el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos que realicen los empleadores a terceros por concepto de alimentación son deducibles del impuesto de renta a cargo del empleador y no constituyen ingreso para el trabajador, sino para el tercero que suministra los alimentos, explicó la DIAN.

 

El Decreto 1345 de 1999, en el parágrafo 1º de su artículo 1º, establece las condiciones para la procedencia del beneficio de entrega de vales o tiquetes para adquisición de alimentos, previendo que el administrador de los vales sea una empresa diferente a la que otorga el beneficio.

 

Dicha norma ordena que los vales o tiquetes indiquen el nombre o la razón social, el NIT, la dirección y el teléfono de la empresa que los administra y el nombre o la razón social y el NIT de empleador que los adquiere.

 

(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 19737, mar. 21/14)

 

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