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Inmuebles de naturaleza fiscal y bienes de uso público explotados económicamente pueden ser gravados con el impuesto predial (3:21 p.m)

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28 de Julio de 2017

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Con este argumento, la Sección Cuarta del Consejo de Estado condicionó la legalidad del artículo 49 del Estatuto de Rentas del municipio de Villavicencio (Meta), que define el sujeto pasivo del impuesto predial unificado, de tal forma que se entienda que la sujeción pasiva de las “entidades oficiales de todos los órdenes” opera respecto de todos los inmuebles de naturaleza fiscal, incluidos los de las entidades señaladas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985, y de todos los bienes de uso público explotados económicamente que se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles, en los términos de la ley. Igualmente, condicionó la legalidad del literal f) del aparte a) del artículo 52 del mismo acuerdo municipal, en el entendido de que “las construcciones estatales del orden nacional, departamental y municipal” incluidas en la clasificación de predios en suelo urbano corresponden a inmuebles de naturaleza fiscal de las entidades públicas, conforme a la definición que establece el artículo 674 del Código Civil, inclusive los de las entidades señaladas en el artículo 61 de la Ley 55 de 1985 y a bienes de uso público explotados económicamente y que se encuentren en concesión y/o estén ocupados por establecimientos mercantiles (M. P. Stella Jeannette Carvajal).

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