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Ingresos por servicios técnicos prestados en el exterior no se encuentran sujetos a retención en la fuente (11:49 a.m.)

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05 de Febrero de 2016

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“Los ingresos derivados de los servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos, prestados en el exterior, no se consideran de fuente nacional; en consecuencia, quienes efectúen pagos o abonos en cuenta por este concepto no están obligados a hacer retención en la fuente. Tampoco se consideran de fuente nacional los ingresos derivados de los servicios de adiestramiento de personal prestados en el exterior a entidades del sector público”, señala el literal b) del artículo 25 del Estatuto Tributario (E.T.). A partir de dicha normativa, la Dian señala que se observa un tratamiento especial a la regla general del numeral 8° del artículo 24 del E. T. a la prestación de servicios técnicos, sea que estos se suministren desde el exterior o en el país. Lo anterior significa que los pagos por concepto de ingresos obtenidos por la prestación de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior, al considerarse de fuente extranjera, no se encuentran sujetos a retención en la fuente. En este orden de ideas, y en razón de una recta interpretación de la ley, en caso de duda respecto a la aplicación de una regla de naturaleza especial, esta no puede interpretarse de forma extensiva.

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