Inexequibles expresiones que permitían a los departamentos crear tasas y sobretasas para financiar la actividad bomberil
12 de Diciembre de 2023
La expresión “o demás” contenida en el inciso final del artículo 14 y el literal b) del artículo 37 de la Ley 1575 del 2012, relacionados con el Fondo Departamental de Bomberos, es indeterminada y abierta, pues permite incluir dentro del hecho generador del tributo regulado cualquier actividad, acción, acto, hipótesis o supuesto que corresponda a la competencia del departamento, de modo que no es posible determinar con claridad y certeza los límites a los que se circunscribe.
Al declarar su inexequibilidad, la Corte Constitucional explicó que, tratándose de autorizaciones legales para la adopción de tributos territoriales, la denominación legal cobra especial relevancia en cuanto contribuye a delimitar el alcance de la competencia que tienen las asambleas y concejos para la determinación de los demás elementos del tributo.
Las disposiciones cuestionadas autorizan a los departamentos la creación de tasas o sobretasas, pero no definen el hecho generador de estas. Respecto de las primeras, no identifican el servicio gravado y sobre las segundas no estableces el tributo sobre el cual se aplica la sobre tarifa.
Teniendo en cuenta que la declaratoria de inexequibilidad puede generar un vacío normativo que impida a las entidades territoriales recaudar recursos para financiar la actividad bomberil, el alto tribunal decidió diferir los efectos de la decisión por el término de dos legislaturas, contadas a partir de la fecha de adopción de la decisión.
Lo anterior con el fin de que el Congreso de la República, dentro de la libertad de configuración que le es propia, decida si expide una ley que llene el vacío legislativo que dejaría la declaratoria de inexequibilidad parcial adoptada (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar).
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