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Inconstitucionalidad de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente devolución de saldos

La solicitud que efectúe un contribuyente para la devolución se regirá por el procedimiento general vigente aplicable.
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26 de Julio de 2021

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Las sentencias que profiere la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control tienen efectos hacia el futuro, a menos que se decida expresamente lo contrario. Por lo tanto, la declaratoria de inconstitucionalidad de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente la devolución de los saldos pagados bajo la vigencia de dicha disposición, pues los efectos se rigen por lo se haya señalado en el fallo.

 

En este sentido, precisó la Dian, para tales casos el Estatuto Tributario no tiene concebido un procedimiento específico o particular de devolución de saldos. Cualquier solicitud que efectúe un contribuyente para la devolución de saldos se regirá por el procedimiento general vigente aplicable a la misma.

 

De otra parte, la devolución de sumas que fueron pagadas bajo la vigencia de una disposición cuya nulidad fue declarada por el Consejo de Estado en un proceso de nulidad simple se rige, en caso de que haya lugar a ello, por los efectos de la sentencia de nulidad simple.

 

Así las cosas, al igual que en los fallos de inconstitucionalidad emitidos por la Corte Constitucional, la declaratoria de nulidad simple de una disposición tributaria no genera per se ni automáticamente la devolución de saldos.

 

En materia tributaria, no existe disposición que indique el rechazo de orden alguna impartida por un organismo judicial. Tanto los efectos como el cumplimiento de las sentencias judiciales se rigen por lo dispuesto en los artículos 189 y 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, respectivamente, los cuales son de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas.

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