Imprevisibilidad e irresistibilidad determinan la fuerza mayor y el caso fortuito
Explican la fuerza mayor y caso fortuito en el pago extemporáneo de la declaración del impuesto de renta.26 de Julio de 2022
Por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho, un ciudadano argumentó que no realizó el pago de sus obligaciones tributarias por fuerza mayor y caso fortuito como consecuencia del paro agrario, sumado al hecho que no estudiaron sus condiciones especiales tanto personales como comerciales, todo lo cual le impidió realizar el pago de su impuesto de renta en la fecha estipulada por el Decreto 2634 del 2012.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recuerda que el artículo 64 del Código Civil prevé la fuerza mayor o caso fortuito y lo define como aquel: “imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos y los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público”.
De lo anterior la Sala ha concluido que para que un hecho pueda considerarse como fuerza mayor o caso fortuito deben darse concurrentemente dos elementos, la imprevisibilidad y la irresistibilidad.
Finalmente, la sala concluyó que el paro nacional agrario que se iba a desarrollar en el territorio colombiano y las alteraciones en los horarios de atención de las entidades financieras no constituyen fuerza mayor o caso fortuito, por cuanto el demandante podía acudir a alguna de las entidades bancarias que sí prestaron servicios financieros durante los días de protesta (C. P. Milton Chaves García).
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