Imposibilidad de deducir fiscalmente condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales es exequible
04 de Noviembre de 2022
La Corte Constitucional resolvió la demanda (D-14721) contra la expresión “y las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales”, contenida en el literal c) del numeral 2 del artículo 105 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 61 de la Ley 1819 del 2016, por estimar vulnerados los principios de igualdad, justicia y equidad tributaria, así como el acceso a la administración de justicia, contenidos en los artículos 13, 95-9°, 229 y 363 de la Constitución Política.
Resaltó que los gastos que no pueden ser tenidos como deducibles y que generan diferencias permanentes, como las condenas provenientes de procesos administrativos, judiciales o arbitrales, se justificaron por el legislador en la necesidad de ampliar los ingresos para el recaudo, eliminando al máximo deducciones e incentivando un sistema de recaudo simple, que impida la evasión o las inexactitudes al momento de presentar la declaración de impuestos. Igualmente, el fortalecimiento de la equidad horizontal del sistema tributario, al considerar que los beneficios tributarios del Estatuto eran excesivos, producían inequidades y distorsión en la asignación de los recursos de la economía.
Finalmente, concluyó que la medida analizada se inscribe dentro del margen de configuración del legislador, pues tiene una finalidad legítima relacionada con la eficiencia del sistema tributario, al incentivar el pago oportuno de obligaciones, así como la ampliación y mejora del recaudo. Así mismo, es idónea y no impide que los contribuyentes acceden al sistema de justicia y, por el contrario, busca realizar los principios de equidad y justicia tributaria y por ende la declara exequible porque está ajustada a la Constitución Política (M. P.: Diana Fajardo Rivera).
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