ICA no puede ser aplicado a entidades del sistema de salud (8:28 a.m.)
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01 de Abril de 2016
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El Consejo de Estado recordó que la participación privada en la prestación del servicio público de salud se basa en la sostenibilidad de la inversión financiera, la cual debe generar un margen para el empresario que compense el costo de oportunidad de los recursos, aun cuando se trate de un servicio público, el cual prevalece y es el fin último del sector. Igualmente, en el desarrollo del texto jurídico se recordó que el artículo 39 de la ley 14 de 1983 prohíbe gravar con el impuesto de industria y comercio (ICA) a los hospitales parte del Sistema de Seguridad Social en Salud y, por ende, toda actividad que estos ejerzan en pro de mejorar el servicio de sus usuarios, por ejemplo, planes y servicios que están por fuera del POS y que no están sujetos al ICA (C. P. Martha Briceño) .
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