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Hijo del propietario de un apartamento de la copropiedad no puede ser revisor fiscal de la misma (4:33 p.m.)

125008

23 de Junio de 2016

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 de la Ley 675 del 2001, el revisor fiscal de un conjunto de uso comercial o mixto no puede ser propietario o tenedor de bienes privados en el edificio o conjunto respecto del cual cumple sus funciones ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el administrador y/o los miembros del consejo de administración, cuando exista. Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública indicó que el hijo de un propietario de apartamento no puede ostentar la calidad de revisor fiscal de la copropiedad, con el fin de evitar situaciones que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en sus juicios.  

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