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Hacen precisiones sobre condicionamientos para reducción de sanción por no enviar información tributaria (11:55 a.m.)

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02 de Noviembre de 2017

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Una providencia reciente de la Sección Cuarta del Consejo de Estado empieza explicando que las personas obligadas a suministrar información tributaria y aquellas a quienes la administración les haya solicitado información o pruebas pueden ser sancionadas si incurren en las siguientes conductas: (i) cuando no suministran la información requerida en el plazo fijado para ello, (ii) cuando presentan la información requerida pero el contenido tiene errores y (iii) cuando entregan información distinta de la requerida. Así pues, y en virtud del artículo 651 del Estatuto Tributario, precisó que esta sanción se  reducirá en un 10 % de la suma determinada, si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción, o el 20 %  de tal suma si se subsana dentro de los dos meses siguientes a las fecha de notificación de la sanción,  pero, en uno y en otro caso, “se deberá presentar ante la oficina que está conociendo la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de la misma”. Respecto a esta última tesis, la Sección Cuarta concluyó que la normativa entonces condiciona el derecho a este beneficio y, por otro lado, anotó que cuando la infracción consiste en no suministrar la información dentro del plazo fijado para ello “se subsana la omisión presentando la respectiva información” (C. P. Milton Chaves García).

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