Habrá beneficios tributarios para quienes donen becas para la fuerza pública
06 de Agosto de 2021
Esta nueva ley establece beneficios tributarios para las personas naturales y jurídicas que realicen donaciones a programas de becas que financien la formación de quienes ingresen a la fuerza pública y aquellos alumnos que una vez ya vinculados a los programas cumplan con las exigencias académicas y apliquen al programa de becas.
Así las cosas, a las donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la fuerza pública que pertenezcan a los estratos 1, 2 y 3 y a los alumnos que, una vez ya vinculados a los programas, apliquen al programa de becas y cumplan con las exigencias académicas, estarán exentas de gastos administrativos y los rendimientos financieros causados serán reinvertidos en el mismo programa.
En cuanto a las becas de estudio, podrán ser totales o parciales, o créditos condonables que podrán incluir matrícula, dotación, manutención, útiles, libros y transporte, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno.
Los becarios serán ciudadanos colombianos que por primera vez ingresen a la formación y aquellos estudiantes de las distintas academias que cumplan con los requisitos exigidos en la reglamentación.
Según la norma, se priorizará la asignación de becas de las que trata el presente artículo a aspirantes que provengan de los municipios con mayores índices de pobreza, mayor afectación por el conflicto armado, menor presencia institucional y mayor afectación por economías ilegales. Dentro de los criterios para la asignación del beneficio deberá tenerse en consideración el desempeño académico y las condiciones socioeconómicas del aspirante, entre otros.
El Gobierno, en cabeza de los ministerios de Defensa y de Educación, dentro de los dos años siguientes a la promulgación de la ley reglamentará la materia.
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