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Firma del contrato como hecho generador del tributo no da lugar a devolución, aunque no se ejecute todo (8:18 a.m.)

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04 de Diciembre de 2017

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Si el hecho generador del tributo, en los términos de la norma territorial, es la firma o suscripción de contratos y el mismo se cumplió a pesar de no haberse ejecutado en su totalidad el contrato, debió pagarse el tributo una vez causado, es decir, con la firma, sin lugar a devolución, indicó el Ministerio de Hacienda. Si, por el contrario, el hecho generador es la ejecución del contrato y el pago se liquida en proporción al monto ejecutado, se podría considerar la posibilidad de efectuar devolución.

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