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Tercero ajeno a la operación de importación no puede canalizar divisas a través del mercado cambiario (8:34 a.m.)

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17 de Junio de 2016

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La normativa aduanera y cambiaria que se encontraba vigente para el momento de los hechos analizados por la Sección Primera del Consejo de Estado impedía que una persona diferente al importador pudiera canalizar las divisas producto de su importación, ni permitía que una importación fuera financiada por cualquier persona. Efectivamente, la Resolución Externa 8 del 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República dispone en el artículo 10 que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones. En el mismo sentido, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del 21 de noviembre del 2003 indica en el numeral 3.1.1. que “(…) los importadores deberán diligenciar y presentar el Formulario N° 6 ‘información de endeudamiento externo otorgado a residentes’ en los términos previstos en el punto 5.1 de esta circular” (…). Lo anterior sirvió como fundamento para sancionar a la sociedad que materializó esta conducta, configurando una operación indebidamente canalizada (C. P. María Elizabeth García).

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