Modifican autorretención en la fuente de algunos productos mineros
Según la presente norma, se sustituyeron los artículos 1.2.4.10.12 del Decreto 1625 del 2016.
05 de Marzo de 2024
El Ministerio de Hacienda sustituyó varios artículos del Decreto 1625 del 2016, correspondiente a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta. Según la norma, se remplazan los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del citado decreto.
Así pues, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional, queda así:
i) Exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %.
ii) Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %.
iii) Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %.
Respecto a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas descritas en las tablas que presenta este decreto. (Lea: Modifican requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta)
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