Modifican autorretención en la fuente de algunos productos mineros
05 de Marzo de 2024
El Ministerio de Hacienda sustituyó varios artículos del Decreto 1625 del 2016, correspondiente a las tarifas de retención y autorretención del impuesto sobre la renta. Según la norma, se remplazan los artículos 1.2.4.10.12. del Capítulo 10 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 y 1.2.6.8. del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del citado decreto.
Así pues, la autorretención en la fuente por ingresos provenientes de la exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros y retención en la fuente por ingresos provenientes de la venta de hidrocarburos y carbón a sociedades de comercialización internacional, queda así:
i) Exportaciones de hidrocarburos: 3,0 %.
ii) Exportaciones de carbón. Extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU-0520: 1,0 %.
iii) Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: 1,0 %.
Respecto a la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios, se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las actividades económicas descritas en las tablas que presenta este decreto. (Lea: Modifican requisitos para actuar como autorretenedor del impuesto de renta)
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