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¿A depósitos de bajo monto aplica exención del gravamen a los movimientos financieros?

La DIAN se refirió al artículo 879 del Estatuto Tributario.
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03 de Julio de 2024

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La DIAN emitió un concepto en el que responde a la pregunta sobre si a los depósitos de bajo monto les aplica la exención de 350 UVT mensuales del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario (E. T.) sin la necesidad de marcar una única cuenta.

Para la autoridad tributaria, los depósitos de bajo monto, debido a su carácter diferenciado respecto a las cuentas de ahorro y corriente, y su limitación en cuanto a depósitos y transacciones mensuales hasta un máximo de ocho salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) al mes, no se encuentran comprendidos dentro de la categoría de depósitos electrónicos definida en el numeral mencionado.

Esto significa que el beneficio establecido en el artículo 881-1 del E. T. no es aplicable, dado que se refiere únicamente a la exención del numeral 1 del artículo 879 del Estatuto. Ahora bien, estos depósitos están cubiertos por la exención del numeral 25 del mismo artículo. 

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