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Actualizado hace 4 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Explican requisitos para atenuar sanción por enviar información con errores

24 de Julio de 2023

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Nota:
165074

De acuerdo con el inciso 3º del artículo 651 del Estatuto Tributario, en la redacción establecida por el artículo 55 de la Ley 6 de 1992, la sanción por no enviar información se podía reducir al 10 % de la multa si la infracción era subsanada antes de que se notificara la imposición de la sanción, siempre que el administrado allegara memorial a la Administración aceptando la sanción reducida y acreditando la subsanación de la omisión, así como el pago o el acuerdo de pago de esta.

Para cumplir los requisitos previstos, la norma presupone una previa cuantificación de la multa a imponer, para que con posterioridad la infractora pueda aceptar la multa junto con las correspondientes aminoraciones. De suerte que se trata de una sanción que es propuesta y determinada por la autoridad tributaria respecto de la cual proceden aminoraciones de la pena atendiendo al comportamiento del infractor.

Sin perjuicio de lo cual la aplicación del beneficio de reducción de la sanción presupone la correcta determinación de la multa por parte de la Administración, pues no se puede calcular sobre la base de una sanción que contraviene el ordenamiento jurídico, por eso cuando la sanción propuesta en el pliego de cargos no esté graduada correctamente el sancionado puede calcular, por su propia cuenta, la sanción reducida que en derecho corresponda (C. P.: Wilson Ramos Girón).

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