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Explican alcance de la excepción de retención en la fuente para la deducción de gastos en el exterior (9:23 a.m)

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07 de Junio de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado explicó que la excepción de la retención en la fuente para la deducción de gastos en el exterior, prevista por el literal a) del artículo 121 del Estatuto Tributario, tiene por objeto que los contribuyentes acudan a comisionistas en el exterior para que, por cuenta de su conocimiento del mercado internacional de materias primas, mercancías y otra clase de bienes y de su infraestructura gestionen en condiciones favorables la adquisición de tales bienes en el exterior, lo cual constituye una forma de disminuir los costos de producción de la industria nacional. Así las cosas, recordó que es válido el tratamiento diferenciado que hace la norma en relación con la compra o venta de servicios en el exterior, pues, en contraposición a lo que ocurre con la adquisición de bienes, busca desestimular la importación de servicios. Basado en lo anterior, afirmó que la interpretación de esa disposición apunta a que son deducibles como gastos al exterior, sin que se requiera la práctica de la retención, los pagos a comisionistas en el exterior por la compra de mercancías, materias primas y otra clase de bienes en el mercado internacional que tengan relación de causalidad con las rentas de fuente nacional, siempre que no excedan el porcentaje del 5 % del valor de la operación (C. P. Stella Jeannette Carvajal).

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