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Existe desigualdad en materia tributaria de diferentes confesiones religiosas frente a la iglesia católica (3:05 p.m.)

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01 de Abril de 2016

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La Corte Constitucional advirtió que se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad de culto de las iglesias legalmente constituidas al negarles la exención en el pago del impuesto a la sobretasa ambiental, tributo que según el artículo 44 de la Ley 99 de 1993 no debe pagar la iglesia católica. La Sala reiteró que las diferentes confesiones religiosas tienen la posibilidad de acceder a los mismos beneficios que recibe la iglesia católica y la falta de regulación en materia tributaria para las iglesias legalmente constituidas no puede constituirse en una carga para otras creencias. La sentencia reiteró que en la expedición, interpretación y aplicación de disposiciones relacionadas con la libertad religiosa y de culto la autoridad pertinente debe procurar la efectividad del principio de igualdad y neutralizar cualquier situación contraria al mismo. En conclusión, la norma legal en la cual solo da la exención a la iglesia católica desfavorece a la otras iglesias que se encuentran legalmente constituidas, por ser contraria al artículo 4 de la Constitución e igualmente a los artículos 13 y 19 (M. P. Alberto Rojas).

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