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Exequible impuesto de timbre en enajenaciones a cualquier título de inmuebles cuyo valor no sea inferior a 20 mil UVT

La norma responde a la finalidad legítima de aumentar recaudo, en el marco del proyecto por reducir la pobreza y la desigualdad.
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Salvo pacto en contrario, la entrega del inmueble se realiza poniéndolo a disposición del arrendador (Freepik)

30 de Octubre de 2023

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La Corte Constitucional estudió una demanda contra el artículo 77 de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria) que establece impuesto de timbre para gravar los documentos elevados a escritura pública de enajenaciones a cualquier título de bienes inmuebles cuyo valor no sea inferior a 20 mil UVT ($ 848.240.000 pesos al año 2023) y no hayan sido objeto de este impuesto.

El alto tribunal señaló que la disposición demandada responde a una finalidad legítima no prohibida constitucionalmente, dirigida a aumentar el recaudo, en el marco de un proyecto general por reducir la pobreza y la desigualdad. Así mismo, indicó, el medio escogido es potencialmente adecuado para alcanzar dicha finalidad, dadas las estimaciones aportadas y las obligaciones previstas sobre los agentes retenedores.

De otra parte, destacó que la norma excluyó del tributo a sujetos de especial protección, pues el monto establecido se estima razonable para presumir la capacidad contributiva y, por ende, no trasgrede, en principio, el mínimo vital de las personas, ya que el valor de las 20 mil UVT excede en casi cinco veces el precio de las viviendas de interés social (VIS) y en cerca de ocho veces el de las viviendas de interés prioritario (VIP).

Adicionalmente, este tributo no grava las escrituras públicas de enajenación de viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres, de acuerdo con la exclusión establecida en el artículo 530.1 del Estatuto Tributario.

En todo caso, considerando que este impuesto grava la enajenación a cualquier título de bienes inmuebles, se exhortó al Congreso a establecer un tratamiento tributario diferenciado frente a las transacciones económicas que podrían estar gravadas, pero que no necesariamente implican una efectiva capacidad contributiva.

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