Exenciones tributarias no pueden obedecer al capricho de las autoridades locales (4:28 p.m.)
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07 de Junio de 2016
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Los alcaldes no pueden otorgar exenciones tributarias directamente, sino que deben hacerlo a través de iniciativas presentadas a consideración de los concejos municipales, pues lo contrario contravendría el marco constitucional, recordó el Ministerio de Hacienda. Así mismo, teniendo en cuenta reiterada jurisprudencia, indicó que las exenciones tributarias no pueden obedecer al capricho de los cabildantes, autoridades locales o conveniencias políticas del momento, por lo que deben basarse en criterios razonables y de equidad fiscal y, especialmente, en el respeto del derecho a la igualdad. Así las cosas, si la administración decide otorgar exenciones al impuesto predial, por ejemplo, deberá contemplar en la exposición de motivos y en las ponencias el impacto fiscal y la fuente sustitutiva del ingreso, en los términos del artículo 7 de la Ley 819 del 2003.
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