12 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Exención transitoria de IVA a la importación de estos equipos médicos

21 de Marzo de 2020

Reproducir
Nota:
116048

Por el término de duración de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno determinó que estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y en las ventas en el territorio nacional los siguientes bienes, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo que hace parte integral del decreto: nebulizador; báscula pesa bebés; monitor de signos vitales; electrocardiógrafo; glucómetro; tensiómetro; pulsoximetro; aspirador de secreciones; desfibrilador; incubadora; lámpara de calor radiante; lámpara de fototerapia; bomba de infusión; equipo de órganos de los sentidos; bala de oxígeno; fonendoscopio; ventilador; equipo de rayos x portátil; concentrador de oxígeno; monitor de transporte; flujómetro; cámara cefálica; cama hospitalaria y cama hospitalaria pediátrica. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. Así mismo, fijó las condiciones de aplicación de la exención del impuesto.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)