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Exención transitoria de IVA a la importación de estos equipos médicos

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21 de Marzo de 2020

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Por el término de duración de la emergencia económica, social y ecológica, el Gobierno determinó que estarán exentos del impuesto sobre las ventas (IVA) en la importación y en las ventas en el territorio nacional los siguientes bienes, siempre y cuando se cumplan las especificaciones técnicas establecidas en el anexo que hace parte integral del decreto: nebulizador; báscula pesa bebés; monitor de signos vitales; electrocardiógrafo; glucómetro; tensiómetro; pulsoximetro; aspirador de secreciones; desfibrilador; incubadora; lámpara de calor radiante; lámpara de fototerapia; bomba de infusión; equipo de órganos de los sentidos; bala de oxígeno; fonendoscopio; ventilador; equipo de rayos x portátil; concentrador de oxígeno; monitor de transporte; flujómetro; cámara cefálica; cama hospitalaria y cama hospitalaria pediátrica. Los saldos a favor generados en las declaraciones tributarias del impuesto podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes, pero en ningún caso podrán ser objeto de devolución y/o compensación. Así mismo, fijó las condiciones de aplicación de la exención del impuesto.

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