Exención de renta para contribuyentes que desarrollan actividades en zona de avalancha del Río Páez requiere cumplimiento anual de cada uno de los requisitos (10:35 a.m.)
25 de Enero de 2016
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Nota:
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que como consecuencia del fenómeno natural causado por el sismo y la avalancha del Río Páez mediante Decreto Legislativo 1264 de 1994 el Gobierno creó una serie de incentivos tributarios para aquellos contribuyentes que desarrollaran actividades en la zona afectada, en donde uno ellos era la renta exenta. No obstante, aclaró que para tener derecho a este último deben cumplirse los requisitos previstos en el artículo 8 del Decreto 529 de 1996, modificado por el artículo 6 del Decreto 890 de 1997, de manera anual, lo que obedece a la independencia de los periodos gravables en el impuesto sobre la renta. Por lo tanto, para cada año en que solicite la exención, antes del 30 de marzo siguiente al año gravable en el que este se solicita, el contribuyente debe presentar un memorial en el que manifieste su intención de acogerse al beneficio y acompañar las certificaciones que sean requeridas (C. P. Martha Teresa Briceño).
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