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Exención de pago de impuesto al patrimonio también aplica a personas naturales cuando estén bajo régimen de insolvencia (4:20 p.m.)

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26 de Mayo de 2016

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"Así lo reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado luego de realizar un estudio hermenéutico de la Sentencia C-831 del 2010, mediante la cual el alto tribunal de la Carta Política se pronunció sobre la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 1370 del 2009, que adicionó el artículo 297-1 del Estatuto Tributario. Al respecto, la alta corporación administrativa aclaró que al haberse condicionado la expresión ""entidades"", contenida en la referida norma, debe entenderse que la exención del pago del impuesto al patrimonio a las entidades en liquidación o reestructuración, de conformidad con la ley aplicable en uno u otro caso, también debe aplicarse a las personas naturales que se encuentren sometidas al régimen de insolvencia (C. P. Jorge Octavio Ramírez). "

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