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Exclusión de IVA en la importación de maquinaria industrial procede solo en la modalidad ordinaria (10:35 a.m.)

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19 de Mayo de 2017

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Uno de los requisitos para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas en importaciones, en los términos del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es que la maquinaria industrial haya sido importada en la modalidad ordinaria. Por lo tanto, una mercancía industrial importada por un usuario altamente exportador en la modalidad de importación temporal a corto plazo no cumple con el mencionado requisito. Además, si en la importación temporal a corto plazo no se causan los tributos aduaneros, no tendría sentido que el importador solicitara la exclusión de IVA. Así las cosas, indicó la DIAN, la oportunidad para acreditar el certificado requerido por la norma para obtener el beneficio no se puede aplicar indistintamente a todo tipo de importación, en aras de preservar el principio de legalidad establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, el cual exige una interpretación taxativa frente a las normas que establecen la exención o exclusión de impuestos. La entidad revocó la conclusión a la que se llegó en los oficios 22170 y 58270 del 2014.       

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