Esto precisa la Dian sobre expedición de la factura electrónica en retiro de inventarios
20 de Septiembre de 2021
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 421 y 429 del Estatuto Tributario, se debe expedir la factura de venta cuando se efectúe el retiro de inventarios cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario, el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016 y la Resolución 0042 del 2020 (modificada por la Resolución 0012 del 2021), recuerda la Dian.
Por otra parte, respecto de la base gravable del IVA en los retiros de inventarios, señala la entidad, el artículo 458 del Estatuto Tributario es claro en disponer que la misma debe corresponder al “valor comercial de los bienes”.
Acerca de la expedición de la factura en operaciones de retiro de inventarios de bienes, la Dian indica que la misma deberá cumplir con todos los requisitos previstos en el artículo 11 de la Resolución 0042 del 2020, por corresponder a una factura electrónica de venta. Ahora bien, respecto a los requisitos técnicos y tecnológicos que debe cumplir el sujeto obligado a facturar en el sistema para la correcta generación y transmisión para validación del documento a cargo, este deberá atender a las indicaciones técnicas y tecnológicas que se detallan en el anexo técnico de la factura de venta versión 1.8 adoptado por medio de la Resolución 0012 del 2021.
Para terminar, no puede perderse de vista que considerar el “retiro de inventario” como una operación de venta es una adecuación legal efectuada por el artículo 421 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, ya que en dicha operación no hay dos partes (vendedor/comprador) plenamente determinadas, ya que se trata de una operación que puede tener distintas características, tales como retiro para auto consumo, muestras gratis, obsequios, donaciones, publicidad, entre otras, y toda vez que la operación está considerada legalmente como una venta, es el facturador quien hará las veces de adquiriente y vendedor, por lo cual así deberá disponerlo en la respectiva factura de venta, dando cumplimiento con el requisito de expedición y entrega de la misma.
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