Establecimientos de comercio pueden cobrar bolsas plásticas, además del impuesto al consumo (8:30 a.m)
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05 de Septiembre de 2017
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En reciente concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio precisó que no existe normativa que obligue a los proveedores de bienes y servicios a entregar bolsas, por lo que las mismas puede ser cobradas a los consumidores, además del impuesto al consumo de bolsas plásticas a que se refiere el artículo 512-15 del Estatuto Tributario. De acuerdo con esta disposición, adicionada por la Ley 1819 del 2016, estará sujeta al impuesto nacional al consumo la entrega a cualquier título de bolsas plásticas cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos comerciales. En lo referente a si las bolsas pueden llevar la publicidad de los establecimientos, la entidad indicó que tampoco existe prohibición al respecto, por lo que considera no hay reproche sobre el tema.
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