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Establecen regulación para devolver el IVA y el impuesto al consumo a diplomáticos (3:15 p.m.)

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06 de Febrero de 2014

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El Ministerio de Hacienda fijó el procedimiento general a seguir para la recepción y trámite de las solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Dicha solicitud deberá ser diligenciada en el formato correspondiente, presentada por periodos bimestrales de acuerdo al artículo 600 del Estatuto Tributario, indicando el fundamento legal que le concede la exención respectiva y anexando, entre otros documentos, la relación de cada una de las facturas que dan derecho a la exención y el monto del impuesto objeto de devolución. En cuanto al pago, este se realizará a la cuenta corriente o de ahorros que informe el solicitante. La norma deroga el Decreto 2740 del 1993.

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