Escenarios en los que se causa el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso se excluyen entre sí
16 de Marzo de 2023
La Dian adicionó el concepto general sobre el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, teniendo en cuenta diferentes interrogantes que se le han formulado en torno a su interpretación y aplicación.
La entidad precisó que son contribuyentes de este impuesto los productores o importadores, según el caso, de los productos plásticos en cuestión, quienes a la par fungen como responsables del mismo, en los términos del inciso 4 del artículo 51 de la Ley 2277 del 2022. Si bien esta disposición, por la cual se crea el impuesto, establece diferentes escenarios en los cuales se puede causar, estos son excluyentes entre sí, es decir, cuando se causa el impuesto en un escenario no se causa en otro. Por lo tanto, sobre el producto plástico de un solo uso gravado solo se verifica el impuesto una única vez.
Ahora bien, el impuesto no se puede discriminar en la factura de venta, como sí ocurre con el IVA, teniendo en cuenta que quien vende el producto es al mismo tiempo el sujeto pasivo y responsable, la ley no exige dicha discriminación y, además, el impuesto es un gasto no deducible en cabeza del vendedor y, por ende, puede llegar a constituir un mayor valor del costo o gasto para el adquirente.
El impuesto se genera, entre otros eventos, por la venta de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, venta que, a falta de distinción por parte del legislador, comprende tanto la efectuada en el territorio nacional como al exterior. Al respecto, la ley no contempla mecanismo alguno de devolución o compensación del impuesto.
Por último, señaló la Dian, el impuesto recae sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes sin que, para el efecto, sea necesario que tales productos estén compuestos totalmente de plástico, tal y como se desprende de los literales a), b) y d) del artículo 50 de la Ley 2277 del 2022. En efecto, el referido literal a) define el plástico como un material compuesto por un polímero, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente.
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