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¿En qué consiste la actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago?

Se trata de adecuar la obligación tributaria a la realidad del momento, como expresión del principio de equidad.
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13 de Enero de 2023

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El artículo 867-1 del Estatuto Tributario (E. T.), sobre actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago, plantea dos supuestos: (i) la actualización de las sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante y (ii) la actualización de las sanciones determinadas por la administración tributaria.

En ambos casos, precisó la Dian, dicha actualización consiste en reajustar el valor adeudado anual y acumulativamente el 1º de enero de cada año en el total de la inflación del año anterior.

En el caso de sanciones liquidadas por el contribuyente, responsable, agente de retención o declarante que lleven más de un año de vencidas, su valor deberá reajustarse a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que se cumplió el año del referido vencimiento.

En el caso de sanciones determinadas por la administración tributaria, su valor deberá reajustarse a partir del 1º de enero del año siguiente a la fecha en que haya quedado en firme en la vía gubernativa el acto que las impuso.

La entidad recordó que la Corte Constitucional, en Sentencia C-549 de 1993, indicó que la actualización del valor de las sanciones tributarias pendientes de pago no es una sanción, sino una adecuación de la obligación tributaria a la realidad del momento, como expresión del principio de equidad, de manera que solo se sanciona con la mora

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