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En materia tributaria se debe notificar al responsable solidario para que sea oponible título valor

De lo contrario, el ejecutado puede proponer la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo.
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Sala Penal cumplió fallo de tutela y cesó un procedimiento penal (Freepik)

12 de Mayo de 2023

Todos los responsables del tributo, sean solidarios o subsidiarios, cuentan con el mismo derecho que el obligado principal para pronunciarse, de modo que la Administración tiene la carga de efectuar la notificación de sus decisiones, para garantizar el debido proceso y configurar un único título ejecutivo oponible a todos.

De manera que si el término para proferir un acto administrativo vence sin que se le notifique a algún responsable solidario o subsidiario tendrá como consecuencia que la actuación continuará respecto al obligado principal y a los responsables a los que se les haya notificado oportunamente, pero el acto no constituirá un título ejecutivo oponible a los responsables a los que no se les haya notificado en tiempo.

Sumado a ello, se tiene que la ejecutoria de un acto administrativo parte del supuesto de su debida notificación, pues solo una vez que el acto se haya notificado puede surtir efectos jurídicos y tener vocación de ser ejecutable y exigible. Por ende, el ejecutado puede proponer la excepción de falta de ejecutoria del título ejecutivo en esos casos, ante lo cual corresponde juzgar la correcta notificación del título.

No se debe perder de vista que los responsables solidarios son terceros con interés legítimo, puesto que el acto administrativo de carácter particular que llegue a proferirse los afecta directamente, de suerte que deben vincularse al procedimiento de formación del título a través de la notificación (C. P.: Milton Chaves García).

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