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En materia tributaria la responsabilidad de la aseguradora está limitada a la cobertura de la póliza

La póliza presentada con la solicitud de devolución no garantiza el pago de las sanciones que se impongan como consecuencia de su improcedencia.
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Conflicto de interés puede ser anunciado directamente por el servidor que considere un provecho particular (Freepik)

30 de Agosto de 2022

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La responsabilidad de la aseguradora está limitada a la cobertura de la póliza. Para establecer estos límites del seguro debe tenerse en cuenta que el inciso primero del artículo 860 del Estatuto Tributario (E. T.) dispone que el valor asegurado corresponde al monto de la devolución. Así las cosas, exigir una responsabilidad por un valor superior desconoce las normas especiales que regulan la materia. En concordancia, los artículos 1047 y 1079 del Código de Comercio (C. C.) señalan que el valor asegurado es un elemento esencial del contrato de seguro, por lo que las compañías aseguradoras no pueden verse sometidas a responsabilidades ilimitadas.

El inciso segundo del artículo 860 del E. T. señala que las pólizas de seguro que garantizan la devolución tienen una vigencia de dos años, y si dentro de dicho plazo se notifica el requerimiento especial el garante responde solidariamente por el reintegro del valor devuelto de forma improcedente, las sanciones y los intereses moratorios. No obstante, esta responsabilidad solidaria no es ilimitada, pues si la DIAN realiza un cobro por un valor superior a los límites de la cobertura del seguro procede la excepción de indebida tasación del monto de la deuda del artículo 831 del E. T.

Además, la responsabilidad solidaria en materia tributaria es diferente a la prevista por el artículo 1568 del C. C. Un ejemplo que demuestra esta afirmación es el artículo 794 del E. T., que establece que los socios son solidariamente responsables de los tributos de la respectiva sociedad a prorrata de sus aportes. Esto mismo ocurre con la solidaridad del garante, que responde solo hasta el límite del valor asegurado.

Si la responsabilidad del garante es siempre ilimitada no tiene sentido que el inciso primero del artículo 860 del Estatuto Tributario exija que la póliza sea expedida por un valor equivalente al monto objeto de devolución.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó que como consecuencia de la expedición de la Sentencia C-112 del 2022, mediante la cual la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión «incluyendo el monto de las sanciones por improcedencia de la devolución» del artículo 860 del Estatuto Tributario, la responsabilidad de las compañías aseguradoras que garantizan las solicitudes de devolución de un saldo a favor está limitada, puesto que no puede extenderse a la sanción por devolución improcedente a cargo del contribuyente (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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