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En estos eventos se invierte la carga probatoria a cargo del contribuyente en materia tributaria (2:33 p.m.)

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30 de Octubre de 2017

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A la luz del artículo 746 del Estatuto Tributario, que regula la presunción de veracidad de las declaraciones privadas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que esta norma establece una presunción legal, toda vez que el contribuyente no está exento de demostrar los hechos que consignó en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las declaraciones o en las respuestas a los requerimientos administrativos. De igual forma indicó que la Administración puede desvirtuar los hechos declarados por el contribuyente, dado que tiene la potestad de comprobar la certeza, veracidad o realidad de los hechos, datos y cifras consignados en las declaraciones privadas, debido a sus amplias facultades de fiscalización para asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales. Así las cosas, la Administración tiene la carga de desvirtuar dicha presunción, no obstante, en ejercicio de esa facultad, la carga probatoria se invierte automáticamente a cargo del contribuyente cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) solicita una comprobación especial o cuando la ley exige tal comprobación, concluyó el fallo (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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