En este momento pueden ser ejecutoriados los actos de determinación oficial de impuestos (7:40 a.m.)
108613
21 de Noviembre de 2018
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
La Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó recientemente que en el caso de pasivos por impuestos que son objeto de discusión judicial ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de conformidad con el numeral cuarto del artículo 829 del Estatuto Tributario, los actos administrativos de determinación oficial de impuestos no tendrán el carácter ejecutorio hasta tanto no se haya decidido en forma definitiva la acción judicial respectiva (C. P. Julio Roberto Piza).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!