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En el recurso de reconsideración el contribuyente puede incorporar pruebas y se deben valorar

Con el fin de garantizar el debido proceso y los derechos de defensa y de contradicción del contribuyente.
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27 de Enero de 2023

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En cuanto a la incorporación de pruebas al proceso, el artículo 744 del Estatuto Tributario prevé que deben formar parte de la declaración, haber sido allegadas en desarrollo de la facultad de fiscalización e investigación o en cumplimiento del deber de información, haberse acompañado o solicitado en la respuesta al requerimiento especial o en su ampliación, haberse acompañado al memorial del recurso o pedido en este o haberse practicado de oficio, entre otras circunstancias.

Lo anterior indica que con el recurso de reconsideración el contribuyente puede incorporar las pruebas que considere pertinentes, las cuales deben ser valoradas por la autoridad fiscal por constituir una garantía del debido proceso y de los derechos de defensa y de contradicción. Además, con la demanda se pueden presentar las pruebas necesarias para demostrar el derecho pretendido, lo cual exige que el juez las valore y determine si cumplen la finalidad llevar certeza en relación con los hechos que se pretenden demostrar (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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