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En determinación de impuesto sobre la renta el requisito para deducir pagos a persona natural que transporta carga no vulnera la Constitución (2:39 p.m.)

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06 de Julio de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó la suspensión provisional del Oficio 060032 del 2013 y del Oficio 34321 del 2014 que lo ratifica, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que concluyeron que “en la determinación del impuesto sobre la renta para la procedencia de la deducción por pagos realizados a una persona natural que presta servicios de transporte de carga el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes al Sistema General de Seguridad Social que le corresponden al contratista según la ley”. Según el alto tribunal, dichas afirmaciones no revelan una violación de normas constitucionales y legales, porque un contrato de transporte de carga con una persona natural, al tratarse de un servicio personal en los términos previstos en el artículo 1º del Decreto 3032 del 2013 y al no mediar una relación laboral o legal y reglamentaria, debe entenderse que se celebra con un “trabajador independiente”. Así las cosas, le asiste al contratante la obligación prevista en al parágrafo 2º del artículo 108 del Estatuto Tributario para ser beneficiario de la deducción allí prevista (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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