Embriones y ovas están gravados con el impuesto sobre las ventas
23 de Junio de 2022
Salvo que la ley consagre una definición expresa, los términos “embrión” y “ova” se deben entender en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras, atendiendo lo previsto en el artículo 28 del Código Civil, precisó la Dian.
En este sentido, embrión se refiere al ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie. En la especie humana, se refiere al producto de la concepción hasta fines del tercer mes del embarazo. Por su parte, ovas son los huevos juntos de algunos peces.
Para efectos de IVA, examinados los artículos 424, 477 y 481 del Estatuto Tributario, no se observa que los embriones ni las ovas estén excluidos o exentos del impuesto, por lo que es necesario comprender que están gravados con el mismo, en virtud del literal a) del artículo 420 ibídem.
La entidad recordó, con base en su doctrina, que la venta de bienes corporales muebles está gravada con IVA, siendo excluidos únicamente los bienes expresamente señalados como tal. La regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones expresamente consagradas en la ley.
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