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El único profesional facultado para dar fe sobre la información financiera y contable es el contador público (4:03 p.m.)

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20 de Octubre de 2017

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Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2 de la Ley 43 de 1990, sobre actividades relacionadas con la ciencia contable, entendidas como aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, dictámenes sobre estados financieros, certificaciones fundamentadas en libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría, así como asesorías tributarias, gerenciales y en aspectos contables, existiendo la obligación de llevar contabilidad, el único profesional que tiene la facultad de dar fe pública sobre la información financiera y contable es el contador público. Así lo indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en reciente concepto.

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