El revisor fiscal de la copropiedad debe velar porque se lleve la contabilidad de manera regular
13 de Junio de 2022
La Ley 675 del 2001 contiene lineamientos sobre el órgano de la revisoría fiscal en una copropiedad, estableciendo su obligatoriedad, nombramiento y funciones en las copropiedades de uso comercial o mixto y, en ese sentido, aclara que dicha figura no es obligatoria para las copropiedades de uso residencial.
La elección del revisor fiscal es una función de la asamblea, que no puede ser ejercida ni delegada por los miembros del consejo de administración. Por lo tanto, en caso de incumplimiento en el ejercicio de sus funciones, corresponde a los encargados de la dirección de la copropiedad desarrollar las acciones necesarias para que se cumplan dichas funciones o para que la asamblea remueva al revisor fiscal cuando lo estime pertinente, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Cuando la revisoría fiscal sea potestativa, como es el caso de las copropiedades de uso residencial, esta ejercerá las funciones que expresamente hayan sido señaladas por la asamblea o por los estatutos y, a falta de ellas, las funciones generales establecidas en la Ley 43 de 1990, en el artículo 207 del Código de Comercio y demás normas legales, así:
(i) Cerciorarse de que operaciones que se celebren se ajustan a las prescripciones de los estatutos y a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
(ii) Dar oportuna cuenta por escrito a la asamblea o junta de socios, junta directiva o al gerente, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
(iii) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías y rendirles los informes a que haya lugar o que les sean solicitados.
(iv) Velar por que se lleve la contabilidad de manera regular, así como las actas de las reuniones de la asamblea, junta de socios y junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas.
(v) Inspeccionar los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
(vi) Impartir instrucciones, practicar inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
(vii) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
(viii) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
(ix) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
(x) Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
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