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Requisito de contador público para ser decano no se extiende al cargo de coordinador académico

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resaltó lo contemplado en la Ley 43 de 1990.
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26 de Octubre de 2018

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública sostuvo, en un reciente concepto, que al tenor de lo establecido en la Ley 43 de 1990 el cargo de decano en las facultades de contaduría pública debe ser desempeñado por un contador público.

 

No obstante, aclaró que esta exigencia no se hizo extensiva a los coordinadores de programas académicos.

 

Según la entidad, las instituciones educativas que manejan programas académicos relacionados con contaduría pública, sean técnicos, tecnológicos o profesionales, disponen distintas formas para nombrar al responsable de la carrera y en algunos casos, inclusive, la dirección está integrada a otros programas como economía y administración de empresas.

 

Pese a esta afirmación, recordó que dentro de sus competencias no se encuentra la facultad de interpretar la ley, por lo que recomienda, en caso de dudas adicionales respecto a la referida consagración, acudir a la Secretaría del Congreso de la República.

 

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 911, Oct. 24/18.

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