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Educación virtual para desarrollos digitales está excluida de IVA, sea web o móvil

La Dian precisó que los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario, reglamentados por el Decreto 1412 del 2017, no contemplan una especificación expresa.
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14 de Febrero de 2018

Una consulta elevada la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) solicitaba aclarar si los servicios relativos al desarrollo de aplicaciones móviles se encuentra exento de IVA, de conformidad con el Decreto 1412 del 2017, reglamentario de los numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

Ante ello, la entidad precisó que dichas disposiciones no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles. (Lea: Excluyen de IVA la creación de contenidos digitales)

 

Por lo tanto, indicó la Dian, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica según el cual donde la ley no distingue no le es dado hacerlo al intérprete, concluyó que sí están excluidos, independientemente de su desarrollo.

 

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1798 (33131), Dic. 12/17

 

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