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Actualizado hace 58 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios es considerado equivalente a la factura de venta

15 de Octubre de 2020

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Nota:
118357
El documento expedido para los servicios públicos domiciliarios, en los términos del numeral 11 del artículo 13 de la Resolución 42 del 2020, es considerado documento equivalente a la factura de venta por la normativa vigente, de manera que su correcta expedición suple la obligación de expedir factura de venta y se considera soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 616-1 y 771-2 del Estatuto Tributario, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos. De otra parte, indicó la Dian, todos los documentos equivalentes a la factura de venta podrán ser electrónicos una vez entre en vigor el documento equivalente electrónico que, según el artículo mencionado, estaba previsto para el 30 de junio del 2020.       

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