Disposiciones sobre devolución de saldos a favor de impuestos de renta e IVA son inexequibles
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14 de Diciembre de 2020
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La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 1, 2 y la expresión “y modifica el inciso 1 del artículo 1 y el parágrafo del artículo 3 del Decreto Legislativo 535 de 2020” del artículo 9 del Decreto 807 del 2020, que adoptó medidas tributarias y de control cambiario transitorias en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. De igual forma declaró exequibles los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y la expresión “El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial” del artículo 9 del mismo decreto. La Corporación verificó que este decreto cumple los requisitos formales para su validez y también los requisitos materiales. Sin embargo, los artículos 1 y 2 no superan los juicios exigidos por la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción (LEEE) y la jurisprudencia para ser constitucionales. En efecto, constató que estas normas no superaron el juicio de finalidad, pues se encontró que limitaron la duración y restaron eficacia al mecanismo de devolución y compensación de saldos abreviado que resultaba conducente para atender los efectos económicos nocivos derivados de la pandemia (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
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