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Dian se pronuncia sobre el tratamiento tributario del subsidio a las nóminas

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17 de Junio de 2020

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Los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal del programa de apoyo al empleo formal (artículo 1° del Decreto 639 del 2020) que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios tienen las siguientes características: (i) no están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y (ii) constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa. En este orden de ideas, el aporte será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100 % con el gasto de nómina en que incurre por ese traba­jador que lo hace beneficiario del subsidio. Por otra parte, y respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 del 2016. Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.

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