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Dian resuelve varios interrogantes en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional al carbono

La no causación de hasta el 50 % del impuesto deberá examinarse en cada operación que constituya hecho generador del mismo.
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01 de Febrero de 2023

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En reciente concepto general, la Dian resolvió varios interrogantes que se le han formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional al carbono, en los términos de la Ley 2277 del 2022 (reforma tributaria).

La no causación de hasta el 50 % del impuesto nacional al carbono, mediante certificación de carbono neutro, deberá examinarse en cada operación que constituya hecho generador del mismo, es decir, la venta dentro del territorio nacional, el retiro para el consumo propio, la importación para el consumo propio o la importación para la venta de combustibles fósiles.

La modificación que hizo la Ley 2277 del 2022 a la Ley 1819 del 2016 versa sobre un mecanismo de no causación y, por lo tanto, se trata de una disposición de carácter sustancial, la cual es aplicable a partir de la entrada en vigencia de la ley 2277, es decir, 13 de diciembre del 2022, fecha de promulgación. Lo anterior teniendo en cuenta que el impuesto es de carácter instantáneo, pues se causa de manera simultánea a la realización del hecho imponible.

Ahora bien, aclaró la entidad, el procedimiento para hacer efectiva la no causación del impuesto continúa siendo aplicable, en la medida en que en lo referente a la no causación del tributo esta solo fue objeto de una limitación cuantitativa (del 100 % al 50 % del mismo), por lo que los artículos 1.5.5.1. a 1.5.5.5. no sufrieron decaimiento, ya que el mecanismo de no causación relativo a la certificación de carbono neutro persiste.

Desde luego, es importante advertir que por medio del uso del certificado de carbono neutro no se causa el impuesto hasta el 50 % de su importe, aun cuando la neutralización de las emisiones asociadas al uso del combustible, soportadas en la declaración de verificación y el soporte de cancelación voluntaria, sea mayor al referido porcentaje.

En el archivo adjunto consulte, además, lo dicho sobre reaprovisionamiento de combustible de aeronaves en tráfico internacional y la causación del impuesto en la venta de combustibles gravados realizada por el productor a una sociedad de comercialización internacional para su respectiva exportación.  

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