Dian reglamenta procedimiento de mutuo acuerdo para convenios de doble imposición (10:53 a.m.)
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11 de Septiembre de 2019
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En una reciente resolución, la Dian dispuso el contenido y procedimiento aplicable a la solicitud referida en el artículo 869-3 del Estatuto Tributario, la cual podrá ser presentada por los contribuyentes para acceder al procedimiento de mutuo acuerdo - MAP regulado en los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión y la elusión fiscal suscritos por Colombia, así como suministrar lineamientos para la obtención de asistencia por parte de la Autoridad Competente de Colombia (ACC) conforme a las disposiciones de dichos convenios. ¿Quién puede presentar solicitudes de asistencia a la ACC? De acuerdo con la norma, cuando un usuario considere que las acciones de uno o ambos Estados contratantes resultan o resultarán en una tributación no conforme con las disposiciones del convenio, el contribuyente podrá solicitar asistencia de la autoridad, según el artículo que contemple el MAP en el convenio relevante. En general, dicha asistencia estará limitada a situaciones en las que la resolución de un conflicto de residencia es necesaria para evitar la doble imposición o para determinar la aplicabilidad de un beneficio en virtud del convenio.
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