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Dian no puede reducir la tarifa del IVA aplicable a las empanadas

Es potestad exclusiva del Congreso de la República fijar, entre otros elementos del tributo, las tarifas.
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19 de Mayo de 2022

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Las exclusiones en materia del impuesto sobre las ventas son taxativas y proceden únicamente cuando se cumple cada uno de los requisitos legales establecidos, sujetándose de manera estricta a los bienes y servicios que la ley dispone.

En este sentido, precisó la Dian, no es posible vía doctrina incluir una exclusión tributaria que no ha sido establecida por el legislador, ya que la reserva de legislar en materia tributaria está en cabeza del Congreso, a quien le corresponde establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales.

La función legislativa es la máxima expresión del principio de legalidad en materia tributaria y está consagrada en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política, que expresa, entre otros aspectos, que corresponde a la ley fijar directamente los sujetos activos y pasivos, hechos y bases gravables, así como las tarifas de los impuestos.

Así las cosas, al resolver un radicado procedente del Ministerio de Hacienda, la Dian precisó que no les corresponde reducir la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable al producto alimenticio denominado empanada, pues es potestad exclusiva del Congreso de la República fijar, entre otros elementos del tributo, las tarifas.

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